En Chile, el rubro del turismo está sujeto a algunas regulaciones específicas que buscan fomentar un desarrollo ordenado, inclusivo y sostenible de la actividad, las cuales se encuentran:

Turismo de Aventura
La Ley N° 20.423 (2010) y el DS N° 222/2011 regulan las actividades de riesgo, como el trekking, rafting, escalada, canopy, cabalgatas, observación de fauna, ciclismo en senderos, entre otras.
Requisitos Obligatorios
- Registro en SERNATUR.
- Seguro de accidentes para clientes.
- Protocolos de seguridad y emergencia.
- Guías certificados en primeros auxilios y competencia técnica.
- Ficha técnica, consentimiento informado y plan de mantenimiento de equipos.

Alojamiento Turístico
La Ley N° 20.423 establece la obligación de registrar los alojamientos turísticos (hoteles, albergues, hostels, campings, hospederías, entre otros) en SERNATUR.
El Reglamento Sanitario (DS N° 594/1999) exige:
- Higiene adecuada.
- Manejo adecuado de alimentos.
- Condiciones sanitarias apropiadas.

Guías de Turismo
Implica la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores, según lo establecido en el Título VII de la Ley N° 20.423.
Requiere cumplir con al menos uno de los siguientes requisitos:
- Certificado de primeros auxilios
– Mínimo 22 horas o 40 horas en zonas remotas - Certificación ChileValora.
- Titulo Profesional.
- Sello Q